Un comercial llega a casa, vende un aparato a un precio muy superior a su valor y en el mismo acto tramita un préstamo «sin intereses» con una financiera. Cuando llegan los impagos, la financiera (o el fondo que compra la deuda) reclama todo. Explicamos qué derechos tiene el consumidor, qué dicen los tribunales y cuáles son los errores que hacen perder el juicio.
Cómo funciona el esquema
El patrón se repite en toda España y casi siempre se dirige a personas mayores que viven solas. Un comercial concierta una visita (a menudo con la excusa de una revisión, un regalo o una demostración), presenta un producto de «salud» o de hogar —purificadores, filtros de agua, freidoras, colchones, aparatos de ozono, enciclopedias— y fija un precio de varios miles de euros por algo que en una tienda cuesta una pequeña parte de esa cifra.
Para que el precio no asuste, el propio comercial ofrece pagarlo «cómodamente, sin intereses». En su móvil o tableta tramita un préstamo con una financiera con la que su empresa tiene un acuerdo; el cliente firma con un código recibido por SMS, sin ver la financiera y muchas veces sin recibir copia en papel. El dinero no pasa por las manos del consumidor: la financiera lo paga directamente al vendedor. Con frecuencia, a los pocos meses aparece otro comercial, otra empresa y otra financiera, y las cuotas se van sumando hasta superar la pensión.
Cuando llegan los impagos, la financiera da por vencido el préstamo y reclama todas las cuotas pendientes, normalmente por un procedimiento monitorio. Otras veces la deuda se vende a un fondo o empresa de recobro, que es quien demanda.
Primer derecho: desistir del contrato
Una venta hecha en el domicilio es un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil. El consumidor puede desistir sin dar explicaciones durante 14 días naturales (art. 102 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, TRLGDCU). El vendedor está obligado a informar por escrito de ese derecho y a entregar un formulario de desistimiento (art. 97.1 TRLGDCU), y es él quien debe probar que lo hizo.
Si no se informó correctamente, el plazo se amplía: termina doce meses después de que acabe el plazo inicial (art. 71.2 TRLGDCU). Y cuando el consumidor desiste de la compra, queda también liberado del préstamo vinculado, sin penalización (art. 29.2 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, LCCC). Además, el propio préstamo tiene su propio plazo de desistimiento de 14 días (art. 28 LCCC).
La Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª, sentencia 553/2018, de 13 de julio) absolvió a un consumidor demandado por la financiera porque la cláusula de desistimiento estaba en el reverso de un contrato sin firmar y no constaba la entrega del documento de desistimiento; recuerda en el mismo sentido las sentencias de la AP de Madrid (Sección 9ª) 462/2014 y de la AP de Salamanca 300/2017.
Segundo: lo que puedes oponer al vendedor, puedes oponerlo a la financiera
Cuando el préstamo sirve exclusivamente para pagar esa compra y ambos contratos forman una unidad comercial (el mismo comercial gestiona venta y préstamo, la financiera paga directamente al vendedor), estamos ante un crédito vinculado (art. 29.1 LCCC). Las consecuencias son importantes:
· Si la compra es ineficaz (nula, resuelta o desistida), también lo es el préstamo.
· Si el producto no se entregó o no es conforme a lo pactado, y se reclamó al vendedor sin éxito, el consumidor puede ejercitar esos mismos derechos frente a la financiera (art. 29.3 LCCC).
El Tribunal Supremo (sentencia 700/2016, de 24 de noviembre) aclaró que esto puede hacerse también como defensa, es decir, oponiéndose a la reclamación de la financiera, sin necesidad de haber demandado antes al vendedor. Y si la deuda se ha cedido a un fondo, el consumidor puede oponer al nuevo acreedor las mismas excepciones que tenía frente al original (art. 31 LCCC).
Tercero: «0 % TAE» no significa gratis
La propia Ley de crédito al consumo establece que, en los contratos vinculados, se presume que el vendedor paga a la financiera una retribución por cada préstamo, y que por eso el crédito no se considera gratuito (art. 3.f LCCC). Si el préstamo es formalmente al 0 % pero el producto se ha facturado a diez o veinte veces su valor real, el beneficio está escondido en el precio.
Esto abre la puerta a la Ley de Usura de 1908, cuyo artículo 1 declara nulo el contrato «en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada». Según la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia del Pleno 628/2015, de 25 de noviembre), la consecuencia de la usura es la nulidad del contrato y el consumidor solo tiene que devolver lo que realmente recibió. Para sostenerlo hay que probar el valor real del producto: conservar el aparato, el embalaje, el modelo y el número de serie, y aportar precios de mercado o un informe pericial.
Cuarto: la financiera también tenía obligaciones
Antes de prestar, la financiera debe evaluar la solvencia del cliente (art. 14 LCCC) y entregarle la información precontractual normalizada. Conceder varios préstamos seguidos a una persona pensionista cuyas cuotas, sumadas, superan sus ingresos es un indicio claro de que esa evaluación no se hizo o no se tuvo en cuenta. Además, el juez debe examinar de oficio si hay cláusulas abusivas (vencimiento anticipado por pocas cuotas, intereses de demora, comisiones de impago), también en el monitorio (art. 815.4 LEC).
Si te llega un monitorio: el error que hace perder el juicio
El requerimiento de pago da 20 días hábiles para pagar u oponerse. Si no se hace nada, la deuda queda reconocida y se pasa directamente al embargo. Hay que oponerse siempre, y hacerlo bien.
El error más frecuente es defenderse solo con el relato del engaño: «me presionaron», «no entendí lo que firmaba», «soy mayor». Jurídicamente eso es un vicio del consentimiento, que produce anulabilidad, y la Ley de Enjuiciamiento Civil solo permite alegar como simple defensa la nulidad absoluta; la anulabilidad exige reconvención, es decir, una demanda propia dentro del pleito (art. 408.2 LEC). Hay juzgados que, por este motivo, ni siquiera entran a examinar el engaño y condenan al consumidor al pago y a las costas.
Por eso la oposición debe construirse sobre:
· Causas de nulidad radical: usura, falta de objeto cierto (productos no identificados en el contrato) y cláusulas abusivas.
· Excepciones del crédito vinculado (art. 29 LCCC y STS 700/2016) y, si procede, el desistimiento con el plazo ampliado.
· Carga de la prueba: la financiera debe acreditar el contrato de compraventa al que va unido el préstamo, la entrega del dinero al vendedor y la entrega del producto. Hay juzgados que desestiman la reclamación cuando la financiera solo aporta el contrato de préstamo y no prueba nada de lo anterior.
· Y, cuando lo que se quiere es anular por engaño, formular reconvención en el plazo de contestación, no limitarse a contarlo.
La vía penal
Cuando el patrón es sistemático, con varias empresas, datos personales falseados en los contratos (estado civil, ingresos) y víctimas especialmente vulnerables, los hechos pueden constituir una estafa (arts. 248 y siguientes del Código Penal), agravada por la situación de la víctima, e incluso falsedad documental. La denuncia o querella no sustituye a la defensa civil: el monitorio sigue corriendo y hay que oponerse en plazo.
Cuidado con la «segunda estafa»
Cada vez es más habitual que, tras la venta, aparezcan supuestas «asesorías legales» que ofrecen anular las deudas a cambio de una cuota mensual y que, pasados unos meses, piden pagos extraordinarios («tasas», «depósitos») a cuentas de particulares. Es el llamado recovery scam. Antes de pagar a nadie, comprueba que quien te atiende es un abogado colegiado (el colegio de abogados lo confirma), exige contrato y factura a nombre del despacho y desconfía de cualquier pago por Bizum o a una cuenta personal.
Qué documentos reunir
· Contrato de compraventa y contrato de préstamo, y la «Información Normalizada Europea» si te la dieron.
· SMS o correos de firma electrónica y de la llamada de confirmación.
· Extractos bancarios con las cuotas cobradas por cada financiera.
· El producto, su caja, modelo y número de serie, y fotos.
· Cualquier reclamación o carta enviada al vendedor o a la financiera.
· El requerimiento del juzgado o la carta de la empresa de recobro, con la fecha en que lo recibiste.
La reforma de la normativa de crédito al consumo para adaptarla a la Directiva (UE) 2023/2225 está en tramitación; mientras no se apruebe, sigue aplicándose la Ley 16/2011.
Cuestionario: ¿tu caso se puede defender?
Responde a siete preguntas rápidas. Al final te decimos qué puntos de defensa vemos y, si quieres, te llamamos sin compromiso.
¿La compra se hizo en tu casa, en una excursión o presentación, o en cualquier sitio que no era una tienda?
¿El pago se financió con un préstamo que tramitó el propio vendedor (firmaste en su móvil o tableta, o con un código por SMS)?
¿Te entregaron en papel un formulario para desistir, separado del contrato?
¿Lo que pagas es muy superior a lo que cuesta ese producto en una tienda?
¿Tienes o has tenido varios préstamos de este tipo a la vez, con cuotas que suman mucho para tus ingresos?
¿Has recibido un requerimiento del juzgado (monitorio) o una carta de un fondo o empresa de recobro?
¿Has pagado a alguna «asesoría» que te prometió anular estas deudas y no ha conseguido nada?
Responde al menos a cuatro preguntas.
Comentario informativo y general; no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis concreto.