El Tribunal Supremo exige dar audiencia previa al trabajador antes de despedirle por su conducta o su rendimiento. Te explicamos qué significa y cómo te afecta.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala de lo Social, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 (recurso 4735/2023), concluyó que el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo se aplica directamente en España. Ese artículo obliga a ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de despedirle por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento.
Qué significa en la práctica
Cuando una empresa quiere despedir a alguien por un incumplimiento (faltas de asistencia, desobediencia, bajo rendimiento, transgresión de la buena fe…) debe comunicarle antes los hechos que le imputa y darle ocasión de explicarse. El Supremo aclaró que la exigencia se aplica a los despidos posteriores a la sentencia, no a los anteriores.
¿Te afecta?
Si eres trabajador y te han despedido sin darte opción de explicarte, es un punto que hay que revisar al impugnar el despido. Si eres empresa, conviene documentar ese trámite antes de entregar la carta: un despido sin audiencia previa tiene más riesgo de acabar siendo improcedente.
Recuerda que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles.
Comentario informativo y general; no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis concreto.