¿Despido, monitorio o desahucio? Los plazos son cortos. No firmes ni dejes pasar los días sin consultarnos.

Lun–Vie · 9:00–19:00 · 641 64 23 86

Boadilla AbogadosEspecialistas en laboral y civil

Inicio › Novedades › Laboral

LaboralSentencia · 18/11/2024

Despido disciplinario: la empresa debe escuchar antes al trabajador

El Tribunal Supremo exige dar audiencia previa al trabajador antes de despedirle por su conducta o su rendimiento. Te explicamos qué significa y cómo te afecta.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala de lo Social, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 (recurso 4735/2023), concluyó que el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo se aplica directamente en España. Ese artículo obliga a ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de despedirle por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento.

Qué significa en la práctica

Cuando una empresa quiere despedir a alguien por un incumplimiento (faltas de asistencia, desobediencia, bajo rendimiento, transgresión de la buena fe…) debe comunicarle antes los hechos que le imputa y darle ocasión de explicarse. El Supremo aclaró que la exigencia se aplica a los despidos posteriores a la sentencia, no a los anteriores.

¿Te afecta?

Si eres trabajador y te han despedido sin darte opción de explicarte, es un punto que hay que revisar al impugnar el despido. Si eres empresa, conviene documentar ese trámite antes de entregar la carta: un despido sin audiencia previa tiene más riesgo de acabar siendo improcedente.

Recuerda que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles.

¿Tu caso tiene que ver con esto? La primera consulta es gratuita.Consultar mi caso

Comentario informativo y general; no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis concreto.

Llamar WhatsApp