Desde abril de 2025, en la mayoría de asuntos civiles es obligatorio intentar una solución negociada antes de acudir al juzgado. Qué cuenta como intento y qué pasa si no se hace.
Qué ha cambiado
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convirtió en requisito para poder demandar el haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC). La medida se aplica desde el 3 de abril de 2025 a la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles.
Qué cuenta como intento de acuerdo
Una negociación entre las partes o sus abogados, una mediación, una conciliación, una oferta vinculante confidencial o la opinión de un experto independiente, entre otros. Lo importante es poder acreditar que se intentó y con qué contenido. Si no se acredita, el juzgado puede no admitir la demanda.
¿Te afecta?
Si tienes que reclamar una deuda, recuperar una vivienda, resolver una herencia o exigir el cumplimiento de un contrato, el primer paso ya no es la demanda, sino un requerimiento bien planteado. Hay excepciones (por ejemplo, determinados procesos urgentes o de tutela de derechos fundamentales) que conviene revisar caso por caso.
Comentario informativo y general; no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis concreto.